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API (principio activo farmacéutico)

Definición

El término API (principio activo farmacéutico) designa la sustancia biológicamente activa de un medicamento, responsable de su efecto terapéutico. En los péptidos farmacéuticos (insulina, semaglutida, tirzepatida, octreotida, liraglutida, desmopresina, goserelina, etc.), el API es el propio péptido en forma pura y estabilizada, antes de su incorporación a la forma galénica final (solución inyectable, comprimido, polvo liofilizado, parche).

Requisitos de calidad y producción. La fabricación de un API peptídico farmacéutico está sujeta a las GMP (buenas prácticas de fabricación) definidas por la ICH Q7 y las farmacopeas USP/Ph. Eur./JP. Las especificaciones habituales incluyen: identidad (RMN, MS, aminoácidos, Edman), pureza >99% por RP-HPLC (USP <621>), impurezas individuales <0.1-0.5%, contenido de agua (Karl Fischer), disolventes residuales (GC <1062>), metales pesados (USP <232>), endotoxinas (LAL <85>, <0.1 EU/mg para uso inyectable), esterilidad (<71>), recuento microbiano, tamaño de partícula. El rendimiento industrial de la SPPS para un péptido de 30-40 aa se sitúa entre el 5 y el 15% tras la purificación por RP-HPLC.

Documentación reglamentaria. El registro de un API farmacéutico exige un Drug Master File (DMF en EE. UU., ASMF en Europa) que incluya el Módulo 3 (calidad del CTD/documento técnico común) con los datos de fabricación, el control de calidad, la estabilidad según ICH Q1A (25°C/60%RH y acelerada a 40°C/75%RH), la validación del proceso, la caracterización de impurezas (ICH Q3A) y el estudio de degradación forzada (pH, calor, luz, oxidación). La inspección GMP la realizan la FDA (EE. UU.), la EMA/ANSM (Europa), la PMDA (Japón) o la NMPA (China).

API peptídico frente a producto terminado. Un API RUO (solo para uso en investigación) cumple especificaciones analíticas similares (HPLC >98%, ESI-MS, COA), pero no está destinado al uso humano y carece de autorización de comercialización. El equivalente farmacéutico exige además una validación GMP completa, una cadena de trazabilidad documentada, estudios de estabilidad multilote durante 24-36 meses y un registro reglamentario completo (NDA, MAA) para cada indicación terapéutica.